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viernes, 7 de junio de 2024

El Supremo confirma una indemnización de casi 36.000 euros a un vigilante de seguridad de Palencia

 La Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma una resolución del Juzgado de lo Social número 2 de Palencia, resolución que se dictó en noviembre de 2020, por el que se condena a una empresa de seguridad de Palencia a indemnizar con 35.799,08 euros a un vigilante. En la sentencia del máximo tribunal del país se dan por probados los daños y perjuicios para la salud del trabajador al que su empresa modificó las condiciones de trabajo de forma "injustificada".


La indemnización total se desglosa en dos conceptos. Se reconoce la extinción laboral del vigilante con su empresa con una indemnización de 25.392,83 euros. A esa cantidad hay que añadir otros 10.406,25, en concepto de indemnización adicional de quince días de salario por año de servicio solicitada, al haberse acreditado daños y perjuicios a su salud, en concreto en su integridad psicológica provocándole esta situación cuadros de ansiedad.

En la sentencia se confirma que la empresa demandada ha llevado a cabo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo injustificada, declarando la nulidad del cambio de horario establecido y debiendo reponer al actor en el horario convenido de lunes a sábado laborales y festivos aperturables con los descansos establecidos legalmente) y en los turnos de mañana de 07,00 a 15,00 horas y de tarde de 15,00 a 22,30 horas.


Como ese turno ya no existía, no le repusieron en el mismo y la representante legal del trabajador, la abogada Amaya Rodríguez de AFYSE Abogados, solicitó que se extinguiese la relación laboral, con la indemnización adicional de los 15 días y además otra por daños y perjuicios, cuestiones que han sido estimadas por el alto tribunal.


La letrada que ha representado al operario valora la sentencia del Tribunal Supremo afirmando que le "parece muy interesante porque las indemnizaciones por daños y perjuicios en el mundo laboral no son fáciles y más teniendo en cuenta que era derivado de un cuadro de ansiedad".

La sentencia concluye que el demandante era delegado sindical y miembro del comité de empresa, y en tal condición había presentado diferentes denuncias contra la empresa ante la Inspección de Trabajo. En ese contexto es adscrito a un puesto de trabajo diferente. Frente a dicha decisión insta un proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo, en el que alega la vulneración del derecho fundamental de libertad sindical, porque entiende que esa medida trae causa de su condición de representante sindical.

La resolución judicial incluye la imposición a la empresa recurrente de las costas en cuantía de 1.500 euros y la pérdida del depósito constituido para recurrir.

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