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viernes, 28 de junio de 2024

El juzgado de lo Social de Guadalajara condena a Securitas a abonar a sus vigilantes el plus de 400 euros al mes del servicio Mobile sin esperar a que cumplan un año en el mismo

 El juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara ha condenado a la empresa Securitas Seguridad España SA a abonar a uno de sus vigilantes la cantidad de 1.600 euros más el 10% de interés moratorio correspondientes al complemento de puesto de trabajo ‘Servicio Mobile’, comprendido entre los meses de enero a abril de 2022 que no se le habían abonado, a razón de 400 euros al mes.


El argumento de la empresa era que el trabajador tenía que cumplir un año de prueba en ese servicio para poder percibir dicho complemento, cuando lo cierto es que, según el fallo de la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, dicha cláusula no figuraba en ninguna parte del acuerdo firmado por escrito entre ambas partes en septiembre de 2022.


Según dicho acuerdo, mientras el trabajador estuviera adscrito al servicio Mobile y realizara estas funciones, devengará un complemento de puesto de trabajo por importe de 4.800 euros brutos divididos en doce mensualidades, es decir, 400 euros al mes.


Pues bien, el vigilante había comenzado a trabajar en la empresa en enero de 2021 y había sido convertido su contrato en indefinido en mayo de 2022, fecha en la que comenzó a cobrar el complemento, pero no los meses anteriores de ese año, a pesar de que desde mayo de 2021 ya estaba asignado al servicio Mobile.


Es más, según el acuerdo que en septiembre firmó con la empresa en septiembre de 2022, la sola prestación del servicio Mobile le garantizaba el cobro de ese complemento, sin que en ningún punto se indicara que el trabajador debiera llevar un año en dicho servicio.


Por este motivo, los servicios jurídicos de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTP, sindicato profesional de vigilantes al que está afiliado este trabajador, presentaron demanda de conciliación ante el SMAC de Guadalajara, que concluyó sin acuerdo, por lo que finalmente se presentó demanda ante los juzgados de lo Social de la capital alcarreña.


Ahora, el magistrado del juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, Jesús Rodríguez Hernández, ha dictado sentencia en la que da la razón al trabajador con el argumento de que ‘en ninguna parte (del acuerdo) se excluye del devengo de ese pacto el primer año de la realización del servicio, ni se somete a más requisito su abono que la realización de ese servicio, ni se matiza que su vigencia date del mes de mayo anterior, simplemente se dice que si se realiza el servicio se cobra el complemento’.


Y el hecho de que el convenio Mobile entre el trabajador y la empresa se firmara en septiembre de 2022, es decir, con posterioridad al inicio de la prestación de dicho servicio, mayo de 2021, ‘no significa que el pacto no existiera anteriormente, como evidencia el hecho de que el abono se viniera realizando desde el mes de mayo (liquidado en junio)’.


Por todo ello, el juez ha condenado a Securitas Seguridad España a abonar al trabajador los cuatro meses reclamados del año 2022 que había prestado el servicio Mobile y no le habían sido abonados, además de 500 euros de las costas de su letrado

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